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Si quieres solicitar ayudas económicas, en nuestro blog solar te contamos cómo podemos ayudarte a pedir la subvención Plan Moves III: Subvención para el punto de recarga del coche eléctrico.

El Plan MOVES III es una ayuda para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. Con esta subvención se pretende dar un impulso al sector de los coches eléctricos y seguir trabajando hacia la transición energética.

Desde INTISA SOLAR queremos ayudarte en la tramitación de esta ayuda, por eso, si estás interesado, contáctanos y pondremos en marcha el servicio de tramitación de la solicitud así como la justificación tras la resolución positiva por parte de la Administración.

¿Qué tipo de infraestructuras subvenciona el Plan MOVES III?

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

– Uso privado en sector residencial: viviendas unifamiliares.
– Uso privado en sector residencial: garajes comunitarios, con o sin sistema fotovoltaico.
– Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
– Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
– Uso público en vía públicaejes viarios urbanos e interurbanos.
– Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo para la presentación de las solicitudes es hasta el 31 de diciembre de 2023.Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el fin de los fondos.

– Para los particulares, autónomos y administración sin actividad económica, a efectos de elegibilidad, se requiere que, la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago, sean posteriores al 9 de abril de 2021.

– Para las empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de los contratos, facturas y justificantes de pago, incluidos los pagos en concepto de señal o anticipo, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.